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2017
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Novedades en la Ley de Autónomos

La nueva Ley de Autónomos trae importantes novedades para los trabajadores por cuenta propia. Las medidas entran en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado BOE 2017-12207, excepto las que se indican en enero.

La nueva Ley de Autónomos trae importantes novedades para los trabajadores por cuenta propia.

Las medidas entran en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado BOE 2017-12207, excepto las que se indican expresamente como de entrada en vigor el 1 de enero de 2018.

Se establece que sólo se cotizará por los días dados de alta dentro de un mes. Con la nueva normativa, los autónomos solo tendrían que pagar la parte proporcional a la cuota en los días que han estado dados de alta. Pueden darse hasta 3 veces de alta y baja en el mismo año.(Entrada en vigor enero 2.018).

Ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años. Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los seis siguientes meses a los doce de tarifa plana de 50 euros, se bonifica al 50% y los últimos 6 al 30%. (Entrada en vigor enero 2.018).

Reducción recargos por retraso en los pagos de la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes. (Entrada en vigor enero 2.018).

Deducción de hasta el 30% de los gastos de suministro (agua, luz, teléfono, internet,…) siempre que se trabaje desde su casa. (Entrada en vigor enero 2.018).

Deducción de hasta un máximo de 26,67€ diarios en el IRPF en concepto de gasto de comida, cuando afecte a su actividad diaria (ojo días laborales) en territorio español y 48,00€ diarios en el extranjero. (Entrada en vigor enero 2.018).

Posibilidad de cambio, hasta un máximo de 4, de la base de cotización en el mismo año, en función de sus ingresos e intereses. (Entrada en vigor enero 2.018).

Devolución de los excesos de cotización en los trabajadores con pluriactividad sin necesidad de solicitud. (Entrada en vigor enero 2.018).

Compatibilidad de realizar trabajos por cuenta propia y percibir una pensión jubilación. Posibilidad de cobrar 100% pensión una vez alcanzada la edad, que en cada caso resulte de aplicación, de jubilación y seguir trabajando si tiene como mínimo un trabajador a su cargo.

En lo relativo a la prevención de riesgos laborales, se reconoce para los autónomos el accidente in itinere (traslados de ida o de vuelta al puesto de trabajo), siempre que no coincida con su domicilio.

La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100%  durante un período de 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses.

Posibilidad de la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.

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